SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a una remuneración justa consagrados en el art. 7 incs. a), h) y j) de la CPE, que considera fueron vulnerados por los recurridos, pues como emergencia de haber sido apoderado y actuado como abogado en el procedimiento administrativo de compensación por expropiación iniciado por María Natividad Obando Vda. de Caballero y continuado por sus hijas Shirley del Carmen y Patricia Roxana Caballero Obando, solicitó al Alcalde de Cochabamba la regulación de sus honorarios, procedimiento que demoró demasiado, provocando la perdida de competencia de dicha autoridad, lo que pidió; y de igual forma desistió de dicho trámite; empero, sin atender dicho petitorio el Alcalde recurrido dictó Resolución regulando sus honorarios en forma que afectan sus derechos; por su lado, la Presidenta del Concejo Municipal no atendió sus reclamos ni hizo nada ante las denuncias que efectuó sobre las irregularidades ocurridas en la compensación a sus mandantes y en el trámite de regulación de sus honorarios; y por último las particulares recurridas no le cancelaron sus honorarios profesionales. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.