Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.8.
II.8. A través de la Resolución Ejecutiva 51/2005, de 8 de marzo, el recurrido Alcalde Municipal de Cochabamba declaró improcedente la solicitud formulada por el recurrente el 14 de enero de 2005, y reguló sus honorarios profesionales en el monto establecido por el informe D.A.L. 1624/2004 (fs. 201 y 202).