SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.1.
III.1. Al efecto, previo al ingreso del análisis de la problemática planteada, conviene recordar que la norma consagrada por el art. 19 de la CPE ha instituido el amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; de lo que se infiere la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar. En ese orden, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado abundantemente los lineamientos del referido principio de subsidiariedad, así la SC 1548/2003-R, de 30 de octubre, señala: “(…) el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica (…)”.
Dentro del marco del entendimiento referido precedentemente por la jurisprudencia, la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, las que deben ser aplicadas cuando la situación denunciada como lesiva a los derechos fundamentales del recurrente se acomode a uno de esos supuestos abstractos.