SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de abril de 2005 (fs. 43 a 49 vta.), el recurrente asevera que al ser legítimo propietario de dos bienes inmuebles ubicados en la Zona de Obrajes, Bella Vista de la ciudad de La Paz, el año 1981 ejercitando su legítimo derecho propietario, inició construcciones en los inmuebles indicados, habiendo contado con todas las autorizaciones de la Alcaldía Municipal, e incluso con la aprobación de planos de construcción, estudio geométrico, línea nivel y otros, tomando en cuenta la estabilidad del suelo; en las mencionadas construcciones funcionaba un complejo deportivo compuesto de un Bowling, cancha de raquet, teatro, sauna (todos debidamente equipados) y principalmente el Establecimiento Educativo Fiscal, que fue arrendado por la misma municipalidad hace dos años atrás.

Señala, que desde el año 2001, sus inmuebles como los que colindan con ellos, se vieron perjudicados debido a fracturas de las instalaciones de alcantarillado y fugas de agua potable, provocadas por asentamientos de la capa asfáltica de la av. Mecapa, consecuencia directa de las malas obras realizadas por la Alcaldía Municipal, situación que se agravó el 7 de agosto de 2003, que como efecto de la falta de atención de los servicios de emergencia provocó detrimentos, grietas y rajaduras en los inmuebles señalados; por lo que para evitar mayores daños, inició trabajos para prevenir derrumbes o desplome de las construcciones, contratando para el efecto a profesionales idóneos, quienes reforzaron las estructuras edificadas, por lo que en la actualidad cuentan con total estabilidad.

Indica, que el Sub Alcalde de la Zona Sur, determinó la suspensión de actividades del Establecimiento Educativo Saint Germain, que funcionaba en las construcciones citadas, con el pretexto de que el Municipio no contaba con los recursos necesarios; del mismo modo solicitó que se efectúe un Estudio Geotécnico, pese a existir uno, el mismo que fue realizado el 26 de junio de 1981, determinando que la morfología abrupta se solucionaría con la construcción del edificio en varias plantas; la estabilidad del terreno esta demostrada; no existe afloramiento de aguas subterráneas; sin embargo, pese a lo señalado, a sugerencia del Sub Alcalde y a fin de demostrar la estabilidad de los terrenos, tuvieron que realizar nuevamente el estudio geotécnico, de 28 de noviembre de 2003, que ratificó el anterior estudio geotécnico y de la misma manera ratificó el argumento emitido por la Alcaldía Municipal de La Paz, entidad que concedió los permisos y autorizaciones para construir; sin embargo, en la actualidad, sus construcciones se ven afectadas y en peligro por la negligencia, impericia y hechos culposos en que incurrió la Alcaldía Municipal al momento de habilitar la av. Mecapa, puesto que no tomaron las previsiones necesarias para efectuar obras para el tratamiento de aguas superficiales, así como la mala construcción y habilitación de la Av. Mecapa, que se constituye en el principal peligro para la estabilidad de los inmuebles.

Agrega, que al presente, lejos de solucionar el problema suscitado, las autoridades pretenden demoler su propiedad con el argumento que desde el año 1978 se determinó la inestabilidad de dichas tierras; pese a que las autoridades del municipio autorizaron la construcción de los mencionados inmuebles a partir del año 1982. En los últimos meses se reunió con autoridades de la Alcaldía Municipal, para solicitar realicen obras necesarias para evitar mayores perjuicios en los inmuebles de la zona; sin embargo de los reclamos, se hizo caso omiso de la solicitud; y que a raíz de aquello, los funcionarios del municipio iniciaron atropellos contra su persona -el recurrente-, pretendiendo ingresar a su inmueble de forma arbitraria, señala que de buena fe el recurrente permitió el ingreso de los mismos, con la única finalidad de que puedan realizar estudios técnicos y así constaten los trabajos de prevención realizados.

Añade, que los funcionarios de la Alcaldía Municipal, sin un estudio técnico de respaldo intentaron ingresar a su vivienda a fin de demoler el mencionado inmueble, llegando inclusive a intentar invadir los predios con maquinaria pesada, sin considerar los daños que se podrían ocasionar a los equipos de trabajo que en la actualidad existen, los mismos que requieren de personal especializado para ser retirado.

Indica, que el 25 de abril de 2005, fue supuestamente notificado con el memorándum U.F.I. S.A.Z.S. 0125/2005 de 24 de marzo de 2005, firmado por el Fiscal Predial -ahora co-recurrido-, quien usurpando funciones de la máxima autoridad ejecutiva, violando el art. 31 de la CPE, le comunicó que existía un plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación para proceder con la demolición del Edificio Saint Germain, porque supuestamente representaría un peligro para las casas vecinas, estudiantes y transeúntes de la av. Roma, puesto que al presentar rajaduras de consideración, hacen presumir su desmoronamiento; dicho memorándum es ilegal, puesto que se determina veinticuatro horas para la demolición sin considerar la maquinaria instalada que necesariamente debe ser retirada por personal especializado. Agrega, que jamás se realizó ningún estudio técnico que avale la determinación, ni mucho menos se llevo adelante un proceso administrativo violando de esta manera sus derechos.

Indica, que de manera contradictoria, en la misma fecha se emitió otro memorándum U.F.I.-S.A.Z.S. 063/2005, mediante el cual se instruye la paralización de obras y el desalojo urgente de los estudiantes y los habitantes del predio, por supuestamente no contar con las condiciones de funcionamiento, al presentar rajaduras de riesgo; demostrando de esa manera, la mala intención de las autoridades que en un mismo día emitieron la orden de desalojo y la orden de demolición, agregando además que el memorándum de demolición fue elaborado el 25 de abril pero con fecha de 24 de marzo; por lo que interpone el presente recurso.