Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.7.
II.7. Por memorándum U.F.I. - S.A.Z.S. 0125/2005 de 24 de marzo de 2005 -ahora impugnado-, firmado por Benjamín Ledezma C., Fiscal Predial, se comunicó al ahora recurrente como propietario del Colegio Saint Germain, que la Unidad de Fiscalización dependiente de la Sub Alcaldía de la Zona Sur, determinó que contaba con un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación para proceder con la demolición del edificio Saint Germain por representar un peligro para las casas vecinas, estudiantes y transeúntes de la av. Roma, puesto que al presentar el edificio rajaduras de consideración se presume su desmoronamiento (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente antes de acudir ante la justicia constitucional haciendo uso de esta acción tutelar, debía agotar todos los medios ordinarios de defensa que tuviera a su alcance en la instancia donde se acusa la vulneración
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA