Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.4.
II.4. El 28 de noviembre de 2003, se realizó un estudio geotécnico de la propiedad del recurrente, que concluyó que: “… son asentamientos diferenciales muy puntuales, por el descontrol de alguna tubería de conducción de aguas, que si bien ha sido reparada la tubería las obras afectadas no lo han sido” (fs. 55 a 125).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente antes de acudir ante la justicia constitucional haciendo uso de esta acción tutelar, debía agotar todos los medios ordinarios de defensa que tuviera a su alcance en la instancia donde se acusa la vulneración
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA