Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.13.
II.13. Mediante acta de notificación, el Notario de Fe Pública de Primera Clase de La Paz, mencionó que se constituyeron juntamente con la Asesora Legal de la Sub Alcaldía de la Zona Sur, el Oficial de Diligencias de la Sub Alcaldía de la Zona Sur y el testigo de actuación con la finalidad de notificar al ahora recurrente, propietario del inmueble y al no encontrarse en dicho inmueble, se procedió a fijar en su puerta de ingreso la nota Cite: SAZS 112/2005 y el memorándum UFI/SAZS/164/2005 (fs. 234).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente antes de acudir ante la justicia constitucional haciendo uso de esta acción tutelar, debía agotar todos los medios ordinarios de defensa que tuviera a su alcance en la instancia donde se acusa la vulneración
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA