SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.3.
III.3. Dicha línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que ahora se analiza, por cuanto, el hecho que motiva el presente recurso, es el memorándum U.F.I. - S.A.Z.S. 0125/2005, de 24 de marzo -ahora impugnado-, firmado por Benjamín Ledezma C., Fiscal Predial, que comunicó al ahora recurrente como propietario del Colegio Saint Germain, que la Unidad de Fiscalización dependiente de la Sub Alcaldía de la Zona Sur, había determinado conceder un plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación para proceder con la demolición del edificio Saint Germain por representar un peligro para las casas vecinas, estudiantes y transeúntes de la av. Roma, puesto que al presentar el edificio rajaduras de consideración se presumía su desmoronamiento. Determinación que al ser emitida por un funcionario municipal, debió ser impugnada por el ahora recurrente, previamente ante el superior jerárquico de éste o ante el Alcalde como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, e inclusive ante el propio Concejo Municipal si consideraba que el recurrido estaba actuando al margen de lo establecido en las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por el ente deliberante, situación que no se evidencia en el presente caso, por lo que al no haber agotado la vía administrativa, no es posible otorgar la tutela solicitada, por el carácter subsidiario del amparo constitucional, lo que impide además ingresar al análisis de fondo del asunto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente antes de acudir ante la justicia constitucional haciendo uso de esta acción tutelar, debía agotar todos los medios ordinarios de defensa que tuviera a su alcance en la instancia donde se acusa la vulneración
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA