SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

improcedente

Por Resolución cursante a fs. 281 y vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el motivo principal del presente recurso de amparo constitucional es el memorándum 125/2005, de 24 de abril firmado por el recurrido Benjamín Ledezma Fiscal Predial de la Zona Sur, el mismo que según se evidencia, fue dejado sin efecto por memorándum UFISAZS 164/2005, de 29 de abril firmado por el mismo Fiscal Predial, por lo que conforme reconoce la SC 903/2003-R, 1 de julio una de las causales para declarar la improcedencia del recurso de amparo constitucional, es que hubieran cesado los posibles actos violatorios tanto a los derechos fundamentales como a las garantías constitucionales; b) en un estado social y democrático de derecho, tiene que hallarse un equilibrio para hacer valer los derechos de la comunidad sin que aquello importe el pisar los intereses de los particulares; sin embargo, en el presente caso se observa que existe un desmoronamiento inminente de una propiedad que afecta a propiedades vecinas, a estudiantes y a familias que habitan en el lugar y en un posible corte de tráfico que afecta de manera directa a toda la comunidad de la zona sur, por tanto el Tribunal de garantías constitucionales considera que la Alcaldía de La Paz está en la obligación de actuar a la mayor brevedad posible cumpliendo con todos los pasos que determina la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades y otras disposiciones legales, para hacer prevalecer derechos y reponer la seguridad a la que tiene derecho la ciudadanía, sin que se vulnere los derechos del ahora recurrente y propietario del predio en cuestión.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otro fundamento ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.