Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.8.
II.8. Mediante Nota Cite: D.D.E.L.P.II, OF. 175/05 de 14 de abril de 2005, el Director Distrital de La Paz del SEDUCA, mediante nota dirigida al Gobierno Municipal de la Zona Sur, solicitó un informe técnico sobre las condiciones de la infraestructura del Colegio Saint Germain, puesto que al haber realizado una inspección se verificó que dicho inmueble no presenta condiciones para continuar funcionando, al estar poniendo en riesgo la integridad física de los alumnos y los vecinos de la zona (fs. 180).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente antes de acudir ante la justicia constitucional haciendo uso de esta acción tutelar, debía agotar todos los medios ordinarios de defensa que tuviera a su alcance en la instancia donde se acusa la vulneración
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA