SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el 25 de abril de 2005, fue supuestamente notificado con el memorándum U.F.I. S.A.Z.S. 0125/2005 de 24 de marzo, firmado por el Fiscal Predial -ahora co-recurrido-, quien usurpando funciones de la máxima autoridad ejecutiva del municipio, violando el art. 31 de la CPE, le comunicó que existía un plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación para proceder con la demolición del Edificio Saint Germain que es de su propiedad, porque supuestamente representaría un peligro para las casas vecinas, estudiantes y transeúntes, puesto que al presentar rajaduras de consideración, hacen presumir su desmoronamiento; dicho memorándum es ilegal, puesto que se determina veinticuatro horas para la demolición sin considerar la maquinaria instalada que necesariamente debe ser retirada por personal especializado. Agrega, que jamás se realizó ningún estudio técnico que avale la determinación, ni mucho menos se llevó adelante un proceso administrativo violando de esta manera sus derechos; por lo que interpone el presente recurso al considerar que se restringirían y suprimirían sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente antes de acudir ante la justicia constitucional haciendo uso de esta acción tutelar, debía agotar todos los medios ordinarios de defensa que tuviera a su alcance en la instancia donde se acusa la vulneración
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA