SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

          1º En lo relativo a la ilegal detención del recurrente, ese hecho debió ser reclamado mediante el recurso de hábeas corpus, pues éste es la vía idónea para demandar las lesiones al derecho a la libertad física o de locomoción, ya que conforme disponen las normas previstas por el art. 18 de la CPE; toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente detenida podrá acudir en recurso de hábeas corpus en resguardo de su derecho a la libertad, no siendo el recurso de amparo constitucional sustitutivo de tal recurso; por tanto, al acudir al presente recurso de amparo constitucional, el recurrente Juan Quispe incurrió en la causal de improcedencia del mismo establecido por la subregla 1) b) de la SC 1337/2003-R, que declara la improcedencia del recurso de amparo constitucional “ b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)”