SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.3.

III.3. En cuanto a los otros actos denunciados, como ser: la ilegal detención del recurrente, las Resoluciones Administrativa 003/2005 dictada por el Alcalde correcurrido y Prefectural SED FMC RAP/SED-FMC 03/2005 emitida por el Director del Servicio de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, es necesario señalar que la doctrina desarrollada en relación al recurso de amparo constitucional, ha determinado que éste es un recurso subsidiario, pues las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, establecen que se concederá amparo constitucional “siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos”; en virtud a dicho mandato constitucional, la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”. Razonamiento del cual la misma Sentencia extrajo las subreglas que ocasionan la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, que deben ser aplicadas cuando la situación denunciada se acomode a uno de esos supuestos.