Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC; en revisión resuelve APROBAR la Resolución revisada; con la aclaración de que la tortura, coacción, violencia física y moral denunciada, debe ser investigada y, en su caso sancionada, a través de las vías establecidas por nuestro ordenamiento jurídico.