SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.1.

III.1. Dado que los recurridos afirman que existiría identidad de sujetos, objeto y causa entre el presente recurso y el resuelto por la SC 1260/2004-R, de 10 de agosto, y que por ello correspondería la aplicación de las normas del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para declarar la improcedencia del presente recurso, en forma previa a la consideración de la problemática de fondo del recurso formulado, es necesario señalar que la doctrina contenida en la SC 0115/2003-R, de 28 de enero, ha establecido la siguiente línea jurisprudencial: “Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96-2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.