SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos a la libertad física y locomoción, al debido proceso y a la garantía de no ser víctima de torturas, coacciones y violencia física o moral, consagrados en los arts. 9, 16 y 12 de la CPE, que considera fue vulnerado por los recurridos, ya que deteniéndolo en forma indebida, sometiéndolo a torturas y violencia física y moral lo obligaron a que firme su renuncia al Comité de Vigilancia de Palos Blancos; luego reconocieron a una nueva Directiva de dicho Comité de Vigilancia mediante las Resoluciones: Administrativa 003/2005 del Alcalde correcurrido y Prefectural SED FMC RAP/SED-FMC 03/2005 emitida por el correcurrido funcionario prefectural. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.