SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1610/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
Fragmento 14
De la minuciosa revisión del presente recurso, se concluye que si bien los ahora recurrentes fueron también correcurrentes en el amparo constitucional resuelto por la SC 1260/2004-R, en dicho caso los recurridos fueron “Raúl Rojas Soto, Feliciano Condori Quispe, Jorge Aroja Tejada, Edwin Piza Mollo, Hilarión Estrada, Reyes Forra Llanque” (sic), de lo que se infiere que no existe identidad de sujetos, pues los recurridos no son las mismas personas que las demandadas en el presente amparo constitucional. Respecto a la causa también fue diferente, ya que en el caso anterior, se demandó la indebida elección efectuada el 4 de marzo de 2004 de una nueva Directiva del Comité de Vigilancia de Palos Blancos; mientras que en el caso presente se demandan varios otros actos, como la ilegal detención de uno de los recurrentes, y el reconocimiento de una nueva directiva por parte de las autoridades correcurridas mediante instrumentos resolutivos dictados la gestión 2005, que eran inexistentes cuando se tramitó el recurso de amparo resuelto por la SC 1260/2004-R. Por último el objeto tampoco es el mismo, pues en el presente caso se demanda sean sancionados los actos contra la libertad y la seguridad de Juan Quispe y queden sin efecto los reconocimientos de la nueva Directiva del Comité de Vigilancia del Municipio de Palos Blancos; propósitos que eran imposibles en la gestión 2004, porque aún no se habían dado los actos demandados en la presente acción; en consecuencia, se debe ingresar al análisis del recurso de amparo constitucional planteado, pues no concurren las condiciones jurídicas que posibiliten la aplicación de las normas dispuestas por el art. 96.2 de la LTC.