SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de abril de 2005 (fs. 431 a 433 vta.), y la aclaración de fs. 436 y vta., la recurrente refiere que el 4 de noviembre de 2002, Ida Older Mejía en su representación interpuso demanda agraria sobre reivindicación y acción negatoria contra Kwi Won Byon Lee, proceso en el que luego de los trámites de ley la Jueza Agraria de Pailón pronunció la Sentencia 03/2003, de 24 de abril, que declaró probada en todas sus partes la demanda, fallo contra el que el demandado interpuso recurso de casación y nulidad, resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante Auto Nacional Agrario 48/2003, el 1 de septiembre, que dispuso  la  nulidad de obrados hasta fs. 34 inclusive.

El 7 de julio de 2004, la misma Jueza Agraria pronunció la Sentencia 6/2004 que declaró probada en todas sus partes la demanda; fallo impugnado por el demandado, quien el 15 del mismo mes y año interpuso un atípico recurso de “casación en el fondo y nulidad”. Aclaró que previo a la concesión del referido recurso otorgó poder especial a Yolanda Gómez Salazar encargándole la tramitación y gestión de la causa ante el Tribunal Agrario Nacional, y como es de rigor por aplicación del art. 61 del Código de procedimiento civil (CPC) cualquier notificación debía ser practicada en la persona de su apoderada sin que esté permitido pedir se entiendan con el mandante.

El recurso de casación luego del trámite de ley se radicó en el Tribunal Agrario Nacional el 13 de agosto de 2004 y el 18 del mismo mes se procedió al sorteo del expediente, correspondiendo en turno a la Sala Segunda,  a cuyo efecto no se cumplió con la previsión del art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tratándose por lo tanto de un acto nulo. El 19 del mismo mes se decretó autos para resolución y mediante decreto de 4 de octubre se señaló como fecha de sorteo el 6 del mismo mes a horas 9:15;  finalmente el 20 de octubre la Sala Segunda pronunció el Auto Nacional Agrario 064/2004, que en forma ilegal e indebida casó la Sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo declaró improbada en todas sus partes la demanda principal y probada la reconvencional.

Afirma que los recurridos incurrieron en actos y omisiones indebidas habiendo atentado contra el derecho al debido proceso al no haber observado que el recurso de casación no se tramitó con arreglo a lo previsto por los arts. 78 y 87 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); asimismo se atentó contra sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso legal porque no revisó minuciosamente el proceso antes de pronunciar el Auto Nacional Agrario, pues de haberlo hecho hubieran evidenciado los graves vicios de nulidad; por otra parte no observó que el demandado interpuso el recurso de casación en el fondo y nulidad, mismo que no existe en la economía procesal, así tampoco se observó que se le colocó en indefensión puesto que pese a haber otorgado poder especial no se le notificó con los actuados a su apoderada sino a ella.