SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.4.

III.4.  En cuanto a que los vocales recurridos no observaron la previsión del art. 74 de la LOJ, que dispone que “Bajo la dirección del respectivo Presidente de cada sala, se procederá semanalmente a la distribución de causas mediante sorteo, haciendo que a cada ministro le corresponda igual número de causas. Las partes o sus apoderados podrán concurrir a los actos de sorteo de expedientes. La falta de sorteo será causal de nulidad”, se debe señalar que la recurrente no ha precisado las razones por las que impugna esa actuación, ni tampoco la ha vinculado a la vulneración de algún derecho fundamental o garantía constitucional, incumpliendo de esta manera los requisitos de contenido para la presentación del recurso de amparo constitucional; pues, como lo ha anotado la SC 365/2005-R, “es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”; relación de causalidad que en el presente caso no ha sido explicada por la recurrente.