SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.5.

III.5.  Con  referencia a la denuncia de  que  los vocales recurridos  no hubieran observado lo dispuesto por los arts. 87 de la LSNRA y 78 de la misma norma legal, que disponen el régimen de supletoriedad del Código de procedimiento civil de actos procesales y procedimientos no regulados por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, no es evidente, por cuanto el art. 87 de la LSNRA dispone que:

“I.    Contra la sentencia procederán los recursos de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, que deberán presentarse ante el Juez de instancia, en el plazo de ocho (8) días perentorios computables a partir de su notificación, observando los requisitos señalados en el artículo 258º del Código de Procedimiento Civil.

De lo expuesto, se constata que los vocales recurridos no cometieron acto ilegal alguno al emitir el Auto Nacional Agrario 064/2004, de 20 de octubre, sino que  adecuaron su actuación a lo estrictamente indicado por el ordenamiento jurídico, vigente aplicable al caso de autos, lo cual determina, también en este aspecto, la improcedencia del amparo constitucional.