SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3. En lo concerniente a la denuncia de que todos los actuados que se dieron en la sustanciación del recurso de casación le fueron notificados a la recurrente y no a su apoderada, lo que le generaba indefensión, corresponde expresar que conforme a los datos del proceso, la apoderada de la recurrente en ningún momento se apersonó ante el Tribunal Agrario Nacional, por lo que todas las providencias así como el Auto Agrario Nacional fueron notificados correctamente mediante cédula fijada en la ventanilla de la Secretaría de Cámara de la Sala Segunda a la recurrente al ser la parte demandante del proceso, por lo que no existe ninguna vulneración de derechos o garantías fundamentales de la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- sin que en su memorial haya referido nada sobre el hecho de que el recurrente interpuso el recurso de casación en el fondo y nulidad.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- SC 1337/2003-R
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- bajo la Dirección del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.
- APRUEBA