SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3.  En lo concerniente a la denuncia de que todos los actuados que se dieron en la sustanciación del recurso de casación le fueron notificados a la recurrente y no a su apoderada, lo que le generaba indefensión, corresponde expresar que conforme a los datos del proceso, la apoderada de la recurrente en ningún momento se apersonó ante el Tribunal Agrario Nacional, por lo que todas las providencias así como el Auto Agrario Nacional fueron notificados correctamente mediante cédula fijada en la ventanilla de la Secretaría de Cámara de la Sala Segunda a la recurrente al ser la parte demandante del proceso, por lo que no existe ninguna vulneración de derechos o garantías fundamentales de la actora.