SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, se constata de los antecedentes que cursan a obrados que notificada la recurrente con la interposición del recurso de casación formulado por el demandado Kwi Won Byon Lee, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y desocupación que siguió la recurrente contra éste, la primera a través de su apoderada, se apersonó ante la Jueza Agraria de Pailón y dio respuesta al recurso pero en ninguna parte de su memorial mencionó u observó el hecho de que el demandado hubiera interpuesto un recurso atípico de casación en el fondo y nulidad, por el contrario contestó el mismo, tampoco se apersonó ante el Tribunal Agrario Nacional ni manifestó ante ese órgano, nada referido a ese aspecto. Consiguientemente, se constata que en momento alguno formuló ningún reclamo cuando tuvo la oportunidad de hacerlo; por ello, no es posible ingresar a dilucidar un extremo que no ha sido reclamado previamente ante las autoridades que tenían la potestad de conocerlo y resolverlo, y sólo en su defecto acudir a la jurisdicción Constitucional que es supletoria desde el punto de vista procesal; de modo que el argumento del recurrente respecto a la interposición de un recurso atípico no previsto por el ordenamiento jurídico no puede, por la razón anotada, dar lugar a su análisis.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- sin que en su memorial haya referido nada sobre el hecho de que el recurrente interpuso el recurso de casación en el fondo y nulidad.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- SC 1337/2003-R
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- bajo la Dirección del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.
- APRUEBA