Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
El Juez recurrido presente en la audiencia informó lo siguiente: a) ordenó se expida el mandamiento de condena en vista a la existencia de una Sentencia ejecutoriada; y b) la parte recurrente no le hizo conocer la existencia de un recurso de amparo que estuviera pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional, por lo que no es evidente que hubiera infringido los derechos invocados del representado de la actora.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- SC 1213/2004-R
- III.2.
- APROBAR