SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2005, cursante de fs. 11 a 12 vta., la recurrente manifiesta que el Juez de Partido en lo Civil, Hermógenes Ledesma A., dispuso la ejecución del mandamiento de condena en contra de su representado, sin considerar que el mismo en julio de 2005, presentó un recurso de amparo constitucional en la ciudad de Sucre, contra Jaime Ampuero García y Beatriz A. Sandoval Bascopé, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que a la fecha se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Constitucional que conoce el caso en revisión y sin tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha determinado que en los casos en los que el recurso ha sido declarado improcedente no se debe ejecutar el mandamiento de condena hasta que el Tribunal Constitucional, emita el fallo en revisión, determinación que tiene efectos suspensivos, por consiguiente la autoridad recurrida incurrió en persecución indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- SC 1213/2004-R
- III.2.
- APROBAR