SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de noviembre de  2005, cursante de fs. 11 a 12 vta., la  recurrente manifiesta que el Juez de Partido en lo Civil, Hermógenes Ledesma A., dispuso la ejecución del mandamiento de condena en contra de su representado, sin considerar que el mismo en julio de 2005, presentó un recurso de amparo constitucional en la ciudad de Sucre, contra Jaime Ampuero García y Beatriz A. Sandoval Bascopé, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que a la fecha se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Constitucional que conoce el caso en revisión y sin tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha determinado que en los casos en los que  el recurso ha sido declarado improcedente no se debe ejecutar el mandamiento de condena hasta que el Tribunal Constitucional, emita  el fallo en revisión, determinación que tiene efectos suspensivos, por consiguiente la autoridad recurrida incurrió en persecución indebida.