SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.2.

III.2. En el caso ahora objeto de revisión, se constata que  el Juez demandado no ha incurrido en acto ilegal alguno que constituya persecución indebida o lesione el derecho a la libre locomoción del  representado de la recurrente, al  emitir mandamiento de condena  en contra suya,  por cuanto, como se tiene dicho, la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional, lo que significa que la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria, a menos que tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción. Por ello, el art. 99 de la LTC, tratándose de las acciones de amparo, ha previsto que el Tribunal del recurso puede disponer medidas cautelares para evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, situación que en la especie no se ha dado, pues no se adoptó ninguna medida de este tipo tanto al admitirse como a tiempo de resolverse el amparo constitucional, ya que la problemática planteada en dicho recurso no tiene absolutamente relación alguna  con la actuación del Juez de Partido en lo Civil  hoy recurrido, que no fue demandado en aquella oportunidad, motivo por el cual, lo resuelto en el amparo constitucional no puede alcanzarle, ya que dicha Sentencia en cuanto a su parte dispositiva o decisum sólo tiene efectos inter partes, mientras que la vinculatoriedad a que hace referencia el actor en su memorial de demanda se refiere únicamente a la ratio decidendi de los fallos.

         Cabe dejar claro que la jurisprudencia citada por la actora,  es decir, las SSCC 013/2001-R, y 545/2002-R, tratan de problemáticas distintas a la presente, por cuanto en ellas, las autoridades recurridas fueron también parte demandada en las anteriores acciones tutelares alegadas, a diferencia de lo que acontece en la especie, donde el hoy recurrido no tenía conocimiento de la interposición del amparo constitucional, radicando en ello precisamente el motivo por el que no puede seguirse la línea jurisprudencial allí determinada.