Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que el Juez recurrido vulneró el derecho a la libertad de su representado al expedir mandamiento de condena sin tomar en cuenta que con anterioridad ya se interpuso un recurso de amparo contra el Auto Supremo 178, el que en primera instancia fue declarado improcedente habiendo sido elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional, encontrándose pendiente de resolución, razón por la que debió esperar el pronunciamiento del fallo antes de ejecutar dicho mandamiento. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- SC 1213/2004-R
- III.2.
- APROBAR