Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 11 de noviembre de 2005, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- SC 1213/2004-R
- III.2.
- APROBAR