Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1.
III.1. La recurrente pretende, a través del presente recurso de hábeas corpus, se ordene la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena librado en su contra en un proceso que cuenta con fallos ejecutoriados, con el argumento que existe un amparo constitucional que formuló antes y que si bien fue declarado improcedente, se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia ha establecido que debe aguardarse la decisión de dicho órgano antes de realizar cualquier actuación que afecte los derechos de la parte recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- SC 1213/2004-R
- III.2.
- APROBAR