Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.3.
II.3. Por acta de 29 de julio de julio de 2005, se evidencia que se llevó a cabo la audiencia de amparo constitucional interpuesto por Antonio Pinedo Suárez representado por Juan Carlos Saavedra Urieta contra Jaime Ampuero García y Beatriz Sandoval Bascopé, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia (fs. 3 a 4 vta.), recurso que fue declarado improcedente por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca (fs. 5 a 6 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- SC 1213/2004-R
- III.2.
- APROBAR