SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
La Resolución dictada por los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, cursante de fs. 39 a 40, declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) la ratio decidendi de la sentencia a la que hizo referencia la recurrente, no hace mención alguna al mandamiento de condena emitido en cumplimiento de un Auto Supremo, de ser así todos los autos supremos serían recurribles de amparo “a sabiendas de que será declarado improcedente con la sola finalidad de que éstos mandamientos queden en suspenso mientras sean revisados ante el Tribunal Constitucional, lo que lógicamente sería un atentado contra la seguridad jurídica y en contra de la categoría de cosa juzgada que adquiere un proceso con la dictación del auto supremo” (sic); y b) en la especie no existe persecución indebida que pueda tener asidero en el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- SC 1213/2004-R
- III.2.
- APROBAR