Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
b)
b) El art. 313 del CTb no prevé como requisito formal para el planteamiento de tercería de dominio excluyente, el empoce del 5% de la base en que se hubiera realizado la subasta, por lo que la exigencia del SIN resulta excesiva, pues la norma citada no es supletoria ni remisiva a otra ley análoga, por lo que el SIN incurrió en infracción al emitir el decreto de 22 de abril de 2005, en desconocimiento incluso del art. 8 de la “Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “parcialmente procedente”
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE
- III.3