SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de mayo de 2005, cursante de fs. 33 a 38, el recurrente asevera que a consecuencia del despido de trabajadores de REFISUR S.A., en su representación inició proceso social exigiendo el pago de beneficios sociales y salarios devengados; demanda que mereció la Sentencia 099/2003, de 15 de agosto pronunciada por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, que declaró probada la demanda con costas, ordenando a la citada empresa la cancelación de beneficios sociales por la suma de Bs565.684,66.-.

Embargados los bienes de la empresa, se procedió a realizar las publicaciones para el remate de 694.000.- litros de crudo reconstituido B y de 14.121.- litros de gasolina blanca y ante la ausencia de postores, previa solicitud de su parte y en aplicación del parágrafo III del Capítulo VI de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, que modificó el art. 42 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), por Auto Definitivo de 16 de septiembre de 2004, el Juez de la causa les otorgó la adjudicación directa de ambos productos, en su valor equivalente al 80% de su última base, es decir de Bs391.249,99.- y Bs6.634.04.- totalizando la suma de Bs397.883,48.- que corresponde para el pago de los beneficios sociales demandados, costas y honorarios profesionales. Posteriormente por Auto Definitivo 118/2004, de 28 de septiembre, la autoridad judicial declaró ejecutoriado el Auto de adjudicación, por lo tanto aprobó la adjudicación judicial dispuesta, perfeccionándola de conformidad con el art. 545.III del Código de procedimiento civil (CPC), ordenando como lógica consecuencia el desembargo hasta las cantidades señaladas, lo que implica que el derecho propietario que ostentan sus representados surge de un derecho consolidado a través de un proceso social con Sentencia ejecutoriada.

No obstante, dentro de la acción coactiva iniciada contra REFISUR S.A., por actas de 25 de octubre de 2004, el SIN-Chuquisaca procedió a embargar todo el producto en forma arbitraria y en desconocimiento del derecho de sus representados, bajo el fundamento de que sería de propiedad de REFISUR S.A. negándose a entregarlo a sus verdaderos propietarios pese a sus reclamos; acción “que ha violado el art. 106-VII del Código Tributario”, así como al régimen de privilegios “que se hallan establecidos en el Art. 49 incs. 1) y 2) del Código Tributario, que considera a nuestros beneficios en acreencias privilegiadas; aspecto legal que es concordante con el art. 14 de la Ley General del Trabajo” (sic) (LGT), 1345 inc. 2) del Código civil (CC) y 179 CPC.

En ese entendido, en aplicación del art. 313 del CTb, sus mandantes interpusieron tercería excluyente, que mereció el decreto de 22 de abril de 2005, por el cual el SIN les negó el derecho reclamado, bajo el fundamento que debían acompañar un depósito del 5% sobre la base del combustible para considerar la tercería de acuerdo a la citada norma legal,  refiriéndose en todo caso al art. 360 del CPC, pasando de esa manera del campo administrativo al campo jurisdiccional que no es de su competencia, pues no tienen nada que ver entre los problemas legales surgidos entre el SIN y la empresa REFISUR S.A.

Agrega que los argumentos de rechazo a la tercería tiene argumentos superficiales,  al no ser posible exigir a sus mandantes un depósito del 5% teniendo en cuenta que son trabajadores que han sido despedidos de su fuente de trabajo el 2003, que el art. 300 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), derogó aquellas disposiciones que fijan depósitos para recursos judiciales y otros valores contrarios a los previstos en dicha ley, además de no existir en el procedimiento ninguna acción de subasta por lo que no existe base cierta sobre la cual deba calcularse el supuesto depósito, puesto que el SIN se limitó a embargar productos ajenos y no realizó ningún avalúo pericial, por lo que interpone el presente recurso.