SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante de REFISUR S.A. en su condición de tercero interesado expresó que el trámite de la tercería de derecho excluyente formulada por los ex trabajadores de REFISUR S.A. contra el SIN no mereció el trámite correspondiente, porque no se cumplió con la ley, pues el SIN la rechazó sin previo traslado a REFISUR S.A. y sin motivo alguno. Señaló que el producto en cuestión no es de propiedad de REFISUR sino de los ex trabajadores a quienes se les adjudicó el producto, lo que demuestra su derecho propietario que emerge de beneficios sociales que tienen un tratamiento prioritario. Agregó que el SIN presentó una serie de notas al Juzgado de Trabajo impidiendo los derechos de los trabajadores, correspondiendo al SIN suspender el embargo pues el Juez laboral cumplió con su deber de adjudicar los productos a favor de los ex trabajadores quienes son propietarios del producto y no de los tanques.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “parcialmente procedente”
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE
- III.3