SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.2.

“Que, la administración tributaria, no se agota en la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz, por cuanto esa repartición es parte de una estructura interna administrativa, compuesta por órganos administrativos con sus correspondientes dependencias jerárquicas. En consecuencia, las resoluciones y determinaciones emitidas por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz, pueden ser impugnadas ante la misma Gerencia, a través del recurso de revocatoria y cuando se haya rechazado el pedido, se podrá plantear el recurso jerárquico ante la instancia superior.

Que, el razonamiento referido en el párrafo anterior tiene base en lo previsto por los arts. 174 a 179 CTb, que de manera expresa establecen que los actos de la administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones, pueden impugnarse por quien tenga interés legal, a través del recurso de revocatoria ante la autoridad que dictó la Resolución y cuando éste haya rechazado se interpondrá ante la instancia jerárquica superior de la misma administración recurso jerárquico.

Que, debe partirse del hecho de que en materia tributaria, la analogía es admitida para llenar vacíos legales, como expresamente establece el art. 6 CTb. Por consiguiente, si bien es cierto que de acuerdo al párrafo primero del art. 174 CTb los actos de la administración impugnables a través de los recursos de revocatoria y jerárquico son aquellos que se encuentran vinculados a la determinación de tributos y aplicación de sanciones; no es menos cierto que por analogía, esos recursos administrativos también son aplicables para impugnar otros actos de la administración, como es el rechazo de la solicitud de prescripción del recurrente, máxime si en esos actos no se están creando tributos, exenciones ni se están modificando normas preexistentes.