Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
“parcialmente procedente”
La Resolución 83/2005, de 24 de mayo, cursante de fs. 100 a 104, declaró “parcialmente procedente” el recurso sin responsabilidad, por ende, dispuso que la autoridad recurrida tramite y resuelva la tercería de dominio excluyente deducida por la parte actora sin la exigencia contenida en el decreto de 22 de abril de 2005 e improcedente respecto al desembargo de los combustibles, bajo los siguientes argumentos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “parcialmente procedente”
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE
- III.3