SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3
III.3. La línea jurisprudencial precedentemente glosada es aplicable a la problemática objeto de análisis, toda vez que de obrados se establece que una vez rechazada una primera tercería, el 18 de abril de 2005, el recurrente opuso tercería de dominio excluyente, solicitando el desembargo de 694.000.- litros de los tanques 100 y 107 de la ex REFISUR S.A., esta petición mereció el decreto de 22 de abril de 2005, por el cual la autoridad recurrida dispuso que antes de considerar la tercería debía acompañarse el depósito del 5% sobre la base del combustible, de acuerdo al art. 360 del CPC en relación con el art. 7 del CTb.
No obstante, el recurrente no impugnó a través de los recursos previstos por ley esta determinación, por el contrario por memorial de 6 de mayo de 2005, se limitó a reiterar su solicitud de desembargo del producto RECON B y gasolina blanca, citando la SC 0428/2005, de 27 de abril y la Resolución de rechazo de denuncia interpuesta por el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social por la comisión del delito de hurto contra los ex-trabajadores de REFISUR S.A.; (lo que determina la improcedencia del recurso por no haber agotado las vías legales de impugnación) solicitud que mereció el decreto de 11 de mayo de 2005, por el cual la autoridad demandada ordenó el desembargo del tanque 107, disponiendo que para la entrega del combustible previamente se fije día y hora de entrega, manteniendo el embargo del tanque 100, lo que supone además una revisión tácita del decreto emitido el 22 de abril de 2005.
De otra parte se tiene que el recurrente denuncia la vulneración de los derechos de sus representados por parte de la autoridad recurrida, pretendiendo a través del presente recurso se proceda al inmediato desembargo de 694.000.- litros de producto crudo reconstituido B y de 14.121.- litros de gasolina blanca, se deje sin efecto las actas de embargo emitidas por el SIN y se confirme la validez de su derecho propietario; sin embargo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia, que el 18 de abril de 2005, opuso tercería de dominio excluyente, que por su naturaleza tiene por objeto hacer valer un derecho propio, sin que la misma - conforme sostiene la parte recurrida - haya merecido aún el respectivo pronunciamiento de la administración tributaria, lo que supone que en el caso de autos el actor acudió ante la autoridad recurrida a través de un medio de defensa que a la interposición del presente recurso aún se encuentra pendiente de resolución, respecto a la cual incluso puede hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 174, 175 y 179 del CTb; no obstante, la parte recurrente sin esperar un pronunciamiento de la autoridad recurrida, interpuso el presente recurso de amparo, sin tener en cuenta su naturaleza subsidiaria, por lo que aplicando la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde determinar la improcedencia de la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “parcialmente procedente”
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE
- III.3