Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Patricia Blancourt Calvo, Gerente Distrital del SIN - Chuquisaca, impetrando sea declarado procedente, por ende, se proceda al inmediato desembargo “de 694.000 litros de producto crudo reconstituido B y de 14.121.- litros de gasolina blanca” (sic), dejando sin efecto las actas de embargo emitidas por el SIN; además, se confirme la validez de su derecho propietario, sea con costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “parcialmente procedente”
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE
- III.3