SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El  recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que una vez librado el correspondiente mandamiento de desembargo, sus representados acudieron a las instalaciones de REFISUR S.A., pero el Oficial de Diligencias del Juzgado de Trabajo representó la imposibilidad de cumplir la orden porque todos los tanques estaban embargados y precintados a favor del SIN en base a un embargo efectuado un mes después de haberse ejecutoriado el auto de adjudicación.

Posteriormente reiteraron la solicitud de desembargo presentando entre otros documentos una Resolución emitida por la fiscal de Materia Yolanda López por la cual se acredita que la denuncia de hurto interpuesta por el Juzgado de Partido Segundo en el Trabajo y Seguridad Social contra los trabajadores fue rechazada, así como una Sentencia Constitucional dictada dentro de un amparo constitucional interpuesto por la empresa COPENAC. Al respecto aclaró que dichos documentos emergen del trámite en el que los trabajadores se adjudicaron el producto de REFISUR S.A., y en presencia del Director de la Empresa, se presentaron en sus instalaciones e hicieron una circulación del producto que se encontraba en el tanque 107 al tanque 100, al haberse justificado que la tapa transparente que tenía facilitaba la evaporización y merma del producto; por ese hecho el Juzgado del Trabajo instauró una denuncia por hurto contra los trabajadores porque debieron comunicar oficialmente el traslado.

Esta nueva solicitud mereció el decreto de 11 de mayo de 2005 que ordenó se proceda a levantar el embargo del tanque 107 y la fijación de día y hora de entrega, manteniendo el embargo del tanque 100, es decir la tercería de dominio excluyente en una primera instancia fue rechazada, pero posteriormente en mérito a la presentación de documentos, el SIN decidió dejar de aplicar al “Código Tributario” y exigir el 5%, procediendo directamente a desembargar; sin embargo, el producto en cuestión se encuentra en el tanque 107 cuando perfectamente el SIN conocía por los informes existentes que hubo una recirculación del producto del tanque 107 al tanque 100, es decir desembargaron un tanque en el que no se encuentra el producto.

En uso de la réplica manifestó que a raíz de la primera tercería formularon una apelación y una compulsa. En cuanto a la subsidiaridad invocada por la parte recurrida manifestó que los ex-trabajadores no son parte del proceso coactivo administrativo, por lo que no pueden interponer los recursos de revocatoria y jerárquico. Además de reiterar que la recirculación del producto se efectuó el 18 de octubre de 2004 en forma posterior al Auto de adjudicación de 28 de septiembre, hecho que fue comunicado al Juez del Trabajo.