Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 16 de septiembre de 2004 (fs. 15 vta.), el Juez de la causa otorgó en adjudicación directa 694.000 litros de producto crudo reconstituido “B” y de 14.121 litros de gasolina blanca a favor de la parte demandante y por Auto de 28 de septiembre de 2004 (fs. 17 vta.), declaró ejecutoriada la anterior Resolución aprobando la adjudicación efectuada y ordenando se libre mandamiento de desembargo hasta las cantidades señaladas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “parcialmente procedente”
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE
- III.3