SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
El tercero interesado Carlos Calixto Mercado Roca, por sí y en representación con mandato de los demás terceros interesados, presentó memorial cursante a fs. 98 a 100 de obrados, en el cual expresó los siguientes argumentos: a) el amparo presentado no cumple con los requisitos previstos por las normas del art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no señala los derechos vulnerados, así como tampoco fija con precisión el amparo solicitado; b) en el tratamiento de la apelación interpuesta por la recurrente contra la Sentencia dictada en el proceso de unión libre o de hecho, existió doble sorteo, pues pese a haber sido sorteado para el Juzgado Quinto de Partido de Familia, la recurrente indujo a error a un funcionario para provocar un segundo sorteo, por lo que el expediente fue remitido al Juzgado Tercero de Partido de Familia, este segundo sorteo fue realizado fuera de horario a horas 12:45 del 1 de octubre de 2003, cinco días después del primero, pues éste se efectuó el 26 de septiembre de 2003, por todo lo cual la Sala Civil Primera determinó la nulidad del Auto de Vista dictado por el Juez Tercero de Partido de Familia, ordenando que el expediente sea remitido ante el Juez del primer sorteo (Juez Quinto de Partido de Familia); por tanto no existe ninguna irregularidad, pues los recurridos actuaron en forma correcta; c) tampoco existe lesión a los derechos de la recurrente por la ausencia del fiscal en el trámite, pues sólo es obligatoria su asistencia en los delitos de orden público y cuando existen menores e intereses del Estado. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.