SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3. Conforme lo expresado, en el presente recurso no se advierte ni se tiene la certeza de que los recurridos lesionaran el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente, el cual en la SC 0753/2003- R, de 4 de junio, ha sido definido como “(...) la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio'; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución.”; en esa comprensión del derecho a la seguridad jurídica, al emitir el Auto de Vista 126/2005 los recurridos no inaplicaron ninguna Ley, siendo que más bien materializaron objetivamente las facultades y límites que tienen al considerar y resolver un recurso de casación, pues uno de esos límites lo impone la cosa juzgada en un anterior recurso de casación, por lo que estaban impedidos de analizar nuevamente, como pretendía la recurrente, actos que ya fueron objeto de un recurso de casación (…)”.