Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.3.
II.3. El 2 de octubre de 2003, el Juez Tercero de Partido de Familia radicó la apelación de la recurrente, determinando sea remitido a vista fiscal (fs. 34 vta.); el 10 de octubre de 2003, el Ministerio Público emitió dictamen (fs. 35); y el 13 de octubre de 2003 el citado juez dictó Auto resolviendo la apelación revocando la Sentencia y declarando probada la demanda (fs. 36 a 37).