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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2005-R

    Fecha: 19-Dic-2005

    II.3.

    II.3.  El 2 de octubre de 2003, el Juez Tercero de Partido de Familia radicó la apelación de la recurrente, determinando sea remitido a vista fiscal (fs. 34 vta.); el 10 de octubre de 2003, el Ministerio Público emitió dictamen (fs. 35); y el 13 de octubre de 2003 el citado juez dictó Auto resolviendo la apelación revocando la Sentencia y declarando probada la demanda (fs. 36 a 37).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.

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