SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.4.
III.4. Respecto al derecho al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha expresado que es: “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 418/2000-R, de 2 de mayo); en esa comprensión del referido derecho, los recurridos no lo vulneraron, pues los derechos de la recurrente fueron acomodados a las disposiciones normativas generales que son aplicadas para resolver todos los asuntos similares, tal como fue analizado en los fundamentos anteriores.
Del mismo modo, tampoco fue afectado o desconocido el derecho a la tutea judicial efectiva, pues éste es: “(...) el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas”, en el caso que motivó el presente recurso no se obstaculizó que la recurrente acuda ante el órgano judicial para hacer valer sus pretensiones, siendo un aspecto diferente que no haya conseguido que dichas autoridades judiciales le concedan lo que solicitó, lo que no puede ser considerada una lesión a éste derecho, pues éste no implica que siempre deba accederse a los requerimientos de las partes, ya que ello resultaría imposible, pues existiendo dos partes en un proceso, una de ellas no obtendrá satisfacción a su pretensión, pero ello no implica que no se haya administrado justicia.