SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al proteccionismo consagrados en los arts. 7 inc. a), 16, 193 y 194.II de la CPE, y a la igualdad de los sujetos procesales proclamado por los arts. 7 y 10 de la DUDH, que considera fueron vulnerados por los recurridos en el proceso de comprobación de unión conyugal libre o de hecho que interpuso, pues mediante el Auto de Vista 126/2005 declararon infundado el recurso de casación que accionó, sin resolver las observaciones de forma relativas a la ausencia de firma de vocal semanero en el sorteo de la apelación contra la Sentencia de primera instancia, sorteo que fue convalidado en lugar de otro que sí contenía todos los requisitos legales; fundamentando tal decisión en que dicho acto ya fue objeto de un primer recurso de casación; y además el recurso fue tramitado sin la participación del Ministerio Público. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.