SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. En el presente recurso, se cuestiona que los recurridos no se pronunciaran en forma directa sobre la solicitud de la recurrente en el recurso de casación de anular el sorteo efectuado el 26 de septiembre de 2003, pues los recurridos, en el Auto de Vista 126/2005, determinaron que sobre dicha cuestión ya se pronunció el primer Tribunal de casación.
Analizados los antecedentes del presente recurso, de los datos y pruebas adjuntadas por las partes, se comprueba que en el proceso de unión conyugal libre o de hecho que interpuso la recurrente, ésta apeló de la Sentencia, apelación que fue sorteada dos veces, lo que dio lugar a un primer recurso de casación interpuesto por su contraparte, recurso en el cual se anularon obrados hasta el segundo sorteo de la apelación, efectuado el 1 de octubre de 2003, convalidando el primer sorteo de 26 de septiembre de 2003, lo que la recurrente cuestionó pidiendo que la Resolución se complemente anulando hasta el primer sorteo porque no tenía firma del Vocal semanero, solicitud que fue negada; posteriormente, y tramitado nuevamente el recurso de apelación y un nuevo recurso de casación, los vocales recurridos, ante solicitud de la recurrente, manifestaron en el Auto de Vista 126/2005 que no correspondía pronunciarse sobre hechos resueltos por el Tribunal del primer recurso de casación.
Ahora bien, analizado lo actuado por los recurridos, este Tribunal Constitucional arriba al firme convencimiento de que tal como éstos expresaron al resolver el recurso de casación interpuesto por la recurrente, no correspondía que den lugar a una nueva consideración de los actos ya sometidos a juicio casacional en la forma, pues como fue manifestado en el Fundamento Jurídico III.1, el recurso de casación en la forma, es un juicio sobre los actos del proceso que se efectúa una sola vez, adquiriendo luego, los actos sometidos a dicho juicio extraordinario la calidad de cosa juzgada por necesidad de generar seguridad jurídica; en consecuencia, cuando una de las partes pretenda cuestionar lo determinado en un recurso de casación, sólo podrá hacerlo mediante los demás recursos extraordinarios que la Constitución y la legislación permite, como el recurso de amparo constitucional.