SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.6.
III.6. Finalmente, en lo que respecta a la falta de participación del Ministerio Público en el trámite del recurso de casación o en la apelación que dio lugar al presente recurso, se debe exponer que dicha ausencia no es de ninguna manera ilegal o indebida, pues la Disposición Transitoria Quinta de la LOMP, dispone que “Los fiscales continuarán interviniendo en aquellos asuntos no penales en los que a la fecha de vigencia de esta Ley estuvieren actuando en representación del Ministerio Público”; ya que en la nueva concepción del Ministerio Público, esta institución tiene por obligación ejercer la acción penal pública (art. 6 de la LOMP), y no participar en procesos civiles familiares que sólo competen a las partes, como en el asunto que dio lugar al presente recurso, exceptuándose aquellos casos en los cuales a la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público se encontraban en trámite y con la participación de dicha Institución, lo que no ocurre en el presente caso, pues el proceso fue iniciado el 3 de julio de 2003, mientras que la Ley citada es de 13 de febrero de 2001, por tanto no existía obligación de que el proceso sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho interpuesto por la recurrente participe el Ministerio Público; por tanto, con su ausencia no se lesionó ninguno de los derechos de la recurrente.