SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Al fallecimiento de su conviviente Nelson Mercado Roca, ante el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia de la capital tramitó un juicio sumario sobre unión conyugal libre o de hecho por posesión de estado, contra Carlos Calixto Mercado Roca, Felicia Maria Rosario Mercado Subirana, Julio Nelson Mercado Subirana y Darwin Hugo Mercado Meza; emitida la Sentencia apeló de la misma por su injusto fallo, dando lugar al sorteo del expediente, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Partido en lo Familia, dicho sorteo lleva la firma del vocal semanero; empero, luego se efectuó otro sorteó que no lleva la firma de dicho vocal, y esa vez el trámite de la apelación le correspondió al Juez Quinto de Partido de Familia. Expresa que en base al primer sorteo el Juez Tercero de Partido de Familia emitió Auto de Vista de 13 de octubre de 2003, revocando la Sentencia y declarando probada su demanda; decisión que los demandados recurrieron en casación, instancia en la que la Sala Social y Administrativa por Auto de 19 de abril de 2004 anuló obrados y ordenó la remisión del expediente ante el Juzgado Quinto de Partido para que en base al segundo sorteo que no fue firmado por el vocal semanero conozca el recurso de apelación, ante tal decisión solicitó complementación y enmienda que fue rechazada; por lo que reclamó esos vicios procesales ante el Juez que tramitó la apelación y en el posterior recurso de casación, habiendo expresado el Auto que resolvió este último recurso, que esos actos ya fueron resueltos por otro tribunal de igual jerarquía, es decir por un Auto dictado en casación, por lo que no se pronunciaron respecto a su recurso de casación en la forma; al no haber subsanado dichos vicios atentaron contra sus derechos y las normas de orden público contenidas en los arts. 5 y 367 del Código de familia (CF) 14 num. 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) pues no dieron intervención al Ministerio Público.