SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

1)

La autoridad fiscal en audiencia informó: 1) se debe recurrir a esta demanda cuando se han agotado todos los recursos que la ley exige, lo que no ha acontecido en este caso; 2) la detención preventiva ordenada por el Juez cautelar se debió a la imputación formal previa valoración de los antecedentes; 3) si consideraba vulnerados sus derechos tenía expedito el recurso de apelación o solicitar la cesación de la detención preventiva, si cambiaron los motivos que fundaron su detención; 4) en ese entendido la defensora presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, en la que se ha señalado audiencia para el día 18 de noviembre a horas 14:30; 5) las argumentaciones expuestas están contenidas en numerosas sentencias constitucionales, las que señalan, que sólo en última instancia se tiene que utilizar este recurso extraordinario, más aún, cuando el imputado está bajo jurisdicción de un juez cautelar que garantiza sus derechos constitucionales; 6) lo que motivó al Juez a dictar el Auto de detención preventiva, fueron los suficientes elementos de convicción del hecho que se había denunciado en las vías policiales y lo previsto por el art. 234 del CPP; 7) su actuación como fiscal se basa en los elementos que presenta la Policía, tomándose  en cuenta la acción directa del imputado, la declaración y reconocimiento de la víctima del autor del hecho; 8) la víctima Sandra Coria en la denuncia manifestó que un grupo de personas sindicaban como autor al recurrente y en la declaración reconoció a éste como la persona que sustrajo el monedero de su pecho, agrediéndola, conforme se evidencia del certificado médico forense, que informa que tiene quince días de impedimento y una lesión para cirugía plástica; 9) estos elementos son suficientes para que el Ministerio Público, actúe amparando a la víctima, no pudiendo percatarse de que el ahora recurrente es retardado mental ya que el muchacho le dio su nombre y el de sus padres; 10) se presentó la imputación formal en los plazos previstos en el Código de procedimiento penal y el Juez actuó con las pruebas y las investigaciones que constan en el cuadernillo de investigaciones, considerando haber cumplido con lo señalado en las disposiciones procedimentales; 11)  hasta el momento no se ha presentado certificado médico que evidencie el retardo mental y tampoco se sabe el grado del mismo.