SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3. En cuanto al aspecto demandado referido a que el Juez cautelar impuso la detención preventiva, basando su determinación en lo manifestado por la representante del Ministerio Público, sin oír ni escuchar las exposiciones y advertencias de la Defensora de Oficio, quién hizo hincapié en el retraso mental, siendo obligación en su calidad de contralor de las garantías, pedir examen médico para comprobar lo afirmado por la defensa; es menester recordar, el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, que ha dejado claramente establecido que:

“(...) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”.

          Refiere también que en: “los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.