Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.1.
II.1. El 14 de noviembre de 2005 a horas 14:53, Sandra Isabel Coria sentó denuncia ante la División Delitos contra la Propiedad contra Javier Bracamonte Zurita, por el delito de robo, hecho acaecido en la misma fecha a horas 13:30 (fs. 27) procediéndose a la apertura del caso signado con el número 3472 e informando al Director Departamental de la Policía Técnica Judicial (PTJ) y Fiscal de turno (fs. 32).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a)
- III.2.
- III.3.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4.
- APROBAR